Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

La Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), sobre normas contables, estados de información reservada y pública y cuentas anuales, se aplica a todas las entidades que se hallan relacionadas en el artículo 84.1, letras a) y b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante, LMV), que comprende todos los tipos de infraestructuras de negociación y poscontratación existentes en España o que puedan crearse al amparo de la citada ley, con la única excepción del mercado de deuda pública gestionado por el Banco de España. Por tanto, la citada Circular 9/2008 alcanza desde a las bolsas de valores, mercados de futuros y opciones y sistemas multilaterales de negociación hasta las entidades de contrapartida central y los sistemas de liquidación y de registro e, incluso, las sociedades holding de todas o de algunas de estas infraestructuras.

Leer más