El artículo 149.1.20 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre marina mercante, materia cuyo contenido es delimitado por el artículo 6 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece, en los párrafos c), d), y g) de su apartado 1 que se considera marina mercante la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, la seguridad marítima y la inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías.

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